Si eres dueño de una vivienda tienes que saber que tu seguro para hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye distintas coberturas que respaldan al propietario de la vivienda en diferentes circunstancias, siendo una muy importante la que cubre el impago del alquiler de tu vivienda arrendada. Desde el momento en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por este quedan cubiertas, siempre y cuando se haya producido el impago de 4 rentas mensuales sucesivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la primordial aquella que cubre y su primordial es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él.
Para la contratación de este tipo de seguros, La única condición a fin de que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el dueño permita a la compañía de seguros suele participar en la elección aprobación del inquilino en el momento de firmar el contrato del alquiler, por medio de una investigación de solvencia económica. Así, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a algunas personas. Ciertos requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: Esto es, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre que el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos:
1. El inquilino no ha de estar incluido en ninguna lista de deudores.
2. El importe del alquiler anualmente ha de ser inferior al 45 por cien de los ingresos anuales que recibe el inquilino.
3. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.
EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA?
seguro para el alquiler de impago de alquiler supone una protección para el propietario de la residencia, por este motivo, también es un requisito que sea este el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otro lado, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y tranquilidad para todas y cada una de las unas partes del contrato, merced a todas y cada una los beneficios que se explican ahora.
Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en caso de juicio
Los seguros de impago de alquiler están, sin duda, entre los mejor valorados por los dueños. En concreto, por tres grandes ventajas:
UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO
Una de las ventajas primordiales que podemos citar se da al principio del proceso y sirve como medida de prevención: un estudio de solvencia que sirve para elegir quién va a vivir en alquiler en tu residencia arrendada.
Tal y como hemos detallado, se trata de un requisito a fin de que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, pero también se trata de una herramienta para elegir a un inquilino con bajo riesgo de impago, un filtro de carácter económico a través de el que se analiza la aptitud para saber si el inquilino tiene verdaderamente la capacidad para hacer en frente de la renta del alquiler.
ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O bien SÍ’ DE LA RENTA
La ventaja más evidente de este tipo de pólizas es que el dueño de la vivienda arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto de producirse por causas justificadas, tal y como si no, el seguro aporta una singular protección de los pagos del alquiler.
Naturalmente, este seguro tiene un coste, lo que significa que una vez descontado éste, el beneficio neto para el propietario por el alquiler de su vivienda es levemente inferior. Mas se trata de un ‘peaje’ que los arrendadores deben pagar para tener la tranquilidad de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino.
EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO
Además del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler suelen tener muchas otras ventajas, singularmente respecto a los daños.
¿Sabías que estos seguros cubren los actos vandálicos por la parte del inquilino? ¡Pues sí! En el caso de que alguno de los habitantes ocasione desperfectos en la residencia, los daños quedan cubiertos, así sean intencionados o no. Y, naturalmente, también están incluidos los actos vandálicos proveniente de otras personas ajenas.
Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué razón ser proporcionales al IPC, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta circunstancia, junto con la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el precio del alquiler que hemos experimentado en los últimos tiempos. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una residencia, dando como resultado a usuales deudas con sus caseros.
Además, la LAU deja empezar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, lo que ha propiciado que miles y miles de dueños se vean envueltos en procesos por este motivo. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, mediante especialistas, se encarga de los trámites precisos para solucionar el posible conflicto.